Las actas son documentos en los que se lleva un registro de ciertos temas que se consideran relevantes o que requieren especial atención. En ella se plasman datos o información que puede ser útil en el futuro, sentando la base necesaria para ciertos trámites, disputas, etc.
Algunas de ellas se realizan por cuestiones legales, mientras que otras se llevan a cabo para hacer constar un precedente, como es el caso de actas constitutivas o las actas de nacimiento, por ejemplo.
Indice
Acta de reunión
Se emplean en juntas o reuniones, ya sean de carácter laboral o con socios u organizaciones. En ellas se guarda registro de los puntos que se abordaron durante la reunión, así como las decisiones que se tomaron o las conclusiones a las que se llegaron.
Acta de nacimiento
Este tipo de acta constituye una base legal necesaria para múltiples trámites administrativos y su función consiste en dejar constancia de cada persona nacida, incluyendo su nombre y apellidos, el de sus padres y el lugar de nacimiento, entre otro datos.
Normalmente, este registro se realiza al poco de nacer, siendo los padres quienes proceden a registrar el nuevo nacimiento en el organismo competente que corresponda en cada país, normalmente el registro civil. Una vez hecho el trámite, los padres reciben el acta de nacimiento.
De este modo, queda constancia de que el estado reconoce la existencia de este nuevo ciudadano. Este documento es muy importante, pues suele ser requerido, por ejemplo, a la hora de solicitar por primera vez el documento de identidad.
Acta de defunción
En contraste a la modalidad de acta presentada en el apartado anterior, nos encontramos con un memorándum en el que se hace constar que una persona ha fallecido. De forma similar a las actas de nacimiento, su función es llevar un registro de las personas que han pasado a mejor vida.
Estos documentos son necesarios para repartir herencias, cesar pagos de pensiones o deudas pendientes, tramitar cobros de seguros de vida, etc.
Acta de matrimonio
Cuando una pareja decide contraer matrimonio, deben acudir a un registro civil para hacerlo oficial. Al realizar este proceso se les otorgará un documento en el que el estado reconoce los derechos y obligaciones que adquieren al cambiar su estado civil a casados.
Uno de los puntos a tener en cuenta es que, durante la celebración de la unión, los novios deben manifestar si desean que sus bienes sean compartidos o que permanezcan separados, siendo propietario en este último caso cada individuo de dicho casamiento.
Acta de divorcio
Esta clase de acta sirve para demostrar que un contrato de matrimonio ha sido disuelto. Las mismas solo pueden ser expedidas por un juez, por lo que ambas partes deben dirigirse a la corte.
La repartición de los bienes es uno de los temas que se tratan en estos documentos, así como la custodia de los hijos, en caso de haberlos. Estos factores pueden llegar a hacer que el proceso se prolongue.
Acta policial
En este tipo de memorando se relatan de modo detallado acontecimientos que se cree que guardan relación un hecho punible. Las actas policiales resultan vitales para poder llevar a cabo denuncias, investigaciones y todo tipo de operaciones policiales.
Acta administrativa
También denominadas actas laborales, las actas administrativas sirven para constatar que uno o más trabajadores violaron el reglamento de una empresa o institución, o el contrato que firmaron con ella.
Este tipo de actas se vincula en cierto modo con los memorándums policiales, solo que su utilidad se reduce a llevar un control interno, en contraposición a la naturaleza penal de la policía.
Acta constitutiva
Este tipo de actas se levanta para formalizar la constitución de una empresa a efectos legales. En este contrato social se especifican las actividades que va a desempeñar el negocio, así como el capital social y otros datos necesarios para que pueda iniciar su actividad conforme a las leyes vigentes.
Acta notarial
Con el fin de darle mayor validez a una serie de datos recogidos en un documento, nace la figura del notario. Así pues, surgen las actas notariales, que dejan constancia de un hecho ante la presencia de un notario. Al hecho de que el notario los reconozca como válidos se le conoce como dar fe.