En cuanto a tipos de contrato de alquiler, nos encontramos con tres: para residencia habitual, para vivienda de temporada y para vivienda de uso turístico. Sin embargo, existen más modalidades a la hora de arrendar un inmueble. A continuación te exponemos los principales tipos de alquiler y sus características. Quédate con nosotros para conocerlos.
Indice
Alquiler de vivienda habitual
A la hora de alquilar un inmueble, este tipo de arrendamiento es uno de los más solicitados. Consiste en el alquiler de un piso o casa cuyo contrato sigue lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Cabe aclarar que, si es una sola persona la que va a vivir en el inmueble, será esa persona quien figurará como arrendatario en el contrato, pero si hay más personas residiendo en la vivienda, existe la opción de incluirlas o no en el contrato, en cuyo caso pueden crearse dos tipos de contrato.
Cualquiera que sea la situación, la duración del contrato de alquiler de vivienda habitual debe ser de al menos cinco años. Esto en caso de que el arrendatario sea una persona física, ya que si se trata de una persona jurídica (una empresa), la duración del contrato se extiende hasta los siete años.
Es otra de las categorías de alquiler más comunes a las que recurre la gente. Pero, a diferencia del alquiler de vivienda habitual, el alquiler social permite que las personas alquilen una vivienda en función de su renta, lo cual hace que el precio sea más asequible.
Lo anterior se debe a que este tipo de arrendamiento funciona como un alquiler subvencionado, el cual es ofrecido tanto por empresas privadas, como por diversos organismos públicos. La mayoría de las veces, el objetivo del alquiler social es favorecer a familias y personas en riesgo de exclusión.
No obstante, para beneficiarse de este tipo de alquiler es necesario cumplir ciertos requisitos, incluyendo no superar tres veces los ingresos del IPREM, tener o formar parte de una familia con menores de edad y no ser propietario de ninguna vivienda.
Alquiler de renta antigua
Si bien hoy en día no se acostumbra a ver este tipo de arrendamientos, todavía son válidos los contratos de alquiler firmados antes del 9 de mayo de 1985.
De hecho, este tipo de alquileres se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, y no por la LAU 29/1994, de 24 de noviembre. Lo interesante es que los inquilinos pagan rentas más bajas, las cuales se actualizan sólo en caso de un incremento en el IPC.
Además, los inquilinos se benefician del derecho de prórroga indefinida, lo que les permite permanecer en la vivienda pagando una tarifa de alquiler baja durante el resto de su vida.
Su desventaja, por así decirlo, es que el arrendador puede desalojar al inquilino en caso de que este no pague el alquiler, dañe la vivienda, o realice cualquier tipo de reforma sin su consentimiento. Con evitar estas situaciones, los inquilinos acogidos a esta clase de contratos de alquiler pueden continuar beneficiándose de estas ventajas.
Alquiler de vivienda compartida
Este es el tipo de arrendamiento preferido por estudiantes y jóvenes que no quieren, o no pueden, solventar el alquiler de una vivienda habitual. Como su propio nombre indica, esta modalidad de alquiler permite que personas que se conocen, o no, puedan compartir un piso, lo que conlleva una disminución de los gastos que ello genera, no solo los referidos al propio alquiler, sino los de servicios como el agua o la luz.
Como resultado, esta es la forma de alquiler más asequible, aunque deben tenerse en cuenta varios aspectos. Por ejemplo, en el contrato de alquiler de una vivienda compartida debe figurar la habitación que ocupará cada persona, además del precio, la duración del contrato, y el método de pago.
Es común en esta clase de arrendamiento que también se agreguen servicios adicionales, como el gas, acceso a Internet e, incluso, derecho a la zona de la cocina. En el contrato también puede quedar establecido si el pago de dichos servicios es proporcional o igualitario.
Alquiler con opción de compra
Significa que el inquilino que está alquilando un inmueble, se reserva el derecho de comprarlo en un futuro, si así lo desea y bajo unas condiciones preacordadas. Para que esto sea así, el contrato de arrendamiento debe especificar la opción a compra, así como el precio que se debería de pagar por la vivienda, en caso de acogerse a esta opción.
Cabe mencionar que la duración del contrato de alquiler de una vivienda con opción a compra es de cinco años. Una vez concluido dicho período de tiempo, si el inquilino no está interesado en comprar la vivienda, nadie puede obligarlo a ello, ya que es una opción a la que tiene derecho, pero no obligación.
En caso de que el arrendatario desee ejecutar su opción de compra, el arrendador deberá descontar un porcentaje o la totalidad de lo que el inquilino haya pagado como alquiler, del valor total de la vivienda.