El término daño proviene del latín “damnum”, que significa causar perjuicio, molestia o dolor. Es el efecto de dañar y se define como el malestar que se sufre, ya sea provocado por una persona, una situación o algo material.
Se puede ubicar dentro de varias definiciones, según el contexto en el que se utilice. En el derecho, un daño es el perjuicio que un sujeto sufre, o su patrimonio, por culpa de otra persona. Este daño supone una pérdida en los derechos, bienes o intereses de la persona afectada. También se refiere al dolor o al sufrimiento que alguien padece después de un accidente o debido a una enfermedad.
Los daños se pueden dividir en tres secciones: el derecho, la moral y lo físico o material. La percepción del daño es subjetiva y la manera en que éste afecte va a depender de la voluntad y el pensamiento individual de la persona perjudicada.
En el derecho, el daño supone una responsabilidad de reparación, por parte del o los causantes. El daño moral, sin embargo, se refiere, por lo general, a una pérdida de algo irreparable, como la muerte de un familiar, por ejemplo. El daño físico representa la disminución de las capacidades físicas de las personas y puede ser temporal o permanente.
Indice
Tipos de daños partiendo del derecho
Daño doloso o dolo
Perjuicio que ocasiona una persona de manera consciente y voluntaria, conociendo las consecuencias. La palabra dolo está relacionada con el término delito. Cuando una persona comete un daño doloso, está en la obligación de resarcir al afectado. Para ser considerado como delito jurídicamente, se deben cumplir dos requisitos:
- Requisito intelectual: La persona que comete el delito sabe, con anticipación, que provocará un daño.
- Requisito volitivo: indica que la persona tiene la total voluntad de cometer el delito y de causar un daño.
Dependiendo de las reglas jurídicas de cada país, pueden existir tres tipos diferentes de daño doloso:
- Daño doloso directo de primer grado: cuando una persona planea cometer un delito y tiene éxito con el mismo de la misma manera que lo planeó.
- Daño doloso directo de segundo grado: cuando una persona provoca daños colaterales al cometer un delito.
- Daño eventual: cuando la persona sabe que el daño provocado afectará a más personas, además del objetivo inicial.
Daño compensatorio
Cuando la persona que provocó el daño tiene la posibilidad de repararlo, ya sea por su propia voluntad o por obligación.
Daño punitivo
Cuando no existe la posibilidad de reparar el daño. Por lo general, no se trata de un daño visible, sino que se acusa a la persona de negligencia intencional.
Daño fortuito
Cuando se produce un daño por el azar o por accidente, donde no se puede culpar a una persona en específico. Es un daño que no pudo haberse previsto y por lo tanto, tampoco evitado.
Daño de fuerza mayor
Es aquel daño que no pudo preverse, pero que además, no se habría evitado de ningún modo.
Tipos de daños según los elementos afectados
Daño patrimonial
Es aquel daño provocado a los bienes que una persona posee. Debe ser indemnizado reponiendo las pérdidas totales debido al suceso, mas no con elementos lucrativos. Los daños patrimoniales tienen dos vertientes:
- Daño emergente: Se refiere al costo de la reparación del daño causado y a los gastos que surgen en el proceso. Se justifican luego de terminado el proceso de reparación, con los documentos correspondientes para comprobar cada inversión hecha.
- Lucro cesante: Se refiere a aquel daño que provoca pérdidas económicas y la reducción o el cese de las ganancias.
Daño moral o no patrimonial
Se refiere a ese daño que afecta la integridad moral y psicológica de una persona. No puede ser considerado como delito grave, pero las personas que incurren en el mismo, por lo general, reciben algún tipo de castigo o amonestación. Presenta cierta delicadeza por la inexistencia de la posibilidad de reparar los daños causados.
Daño físico o corporal
Desde el punto de vista médico, es cuando una persona sufre una lesión física, ya sea a causa de un accidente o catástrofe, o provocado por otra persona o por sí misma. En el ámbito jurídico se refiere a toda alteración física provocada por factores externos. Cuando una persona provoca un daño corporal a otra, debe cubrir todos los gastos de la recuperación de la misma y esta considerado como un delito.
Otros tipos de daños
Daño inmediato
Es aquel tipo de daño que se presenta en el mismo instante del suceso que lo provoca. Por ejemplo, el descarrilamiento de un tren.
Daño diferido
Se presenta tiempo después del hecho que lo ocasiona.
Daño continuado
Se refiere a ese daño que se prolonga hasta tiempo después del momento del hecho dañoso, como la radiación luego de un evento radiactivo o la exposición de elementos tóxicos.